"La objeción para no aplicar un derecho fundamental porque retardan o alejan las inversiones es inválida, insuficiente y errada, pues sólo con reglas claras y transparentes, basadas en el respeto al estado democrático de derecho, se podrán desarrollar actividades productivas sin los conflictos sociales, que conllevan pérdidas humanas y económicas”
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